Artículo 2Diferimiento de obligaciones tributarias y previsionales
Texto oficial
Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del organismo correspondiente, disponga el diferimiento en forma inmediata de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, en los términos del artículo 1°.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, por el organismo competente, que se posterguen de inmediato las obligaciones impositivas y previsionales de los alcanzados por la emergencia, tanto las ya vencidas como las que venzan durante el período. Es una autorización: el alcance concreto, los requisitos y los plazos surgen de las normas que dicte la administración.