Artículo 4Medidas del Banco Central sobre cheques rechazados
Texto oficial
Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco Central, instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes 24.452 y 25.730, respecto de los damnificados.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Ejecutivo a instrumentar, a través del Banco Central, medidas para que a los damnificados no se les apliquen las sanciones previstas en la Ley de Cheques (régimen del cheque) y en la Ley de Multas por Cheques Rechazados (multas y inhabilitación por cheques rechazados). Sin esta previsión, un comerciante afectado que no pudiera cubrir un cheque quedaría inhabilitado para operar en cuenta corriente justo cuando más necesita el crédito.