Ley 25.867

Artículo 2Derogación de decretos vinculados y de artículos determinados

Texto oficial

Deróganse los Decretos Nros. 730 del 1° de junio de 2001, 732 del 1° de junio de 2001, 778, del 12 de junio de 2001 y su modificatorio N° 1304 del 18 de octubre de 2001, 935 del 25 de julio de 2001 y 1054 del 22 de agosto de 2001 y su complementario N° 1185 del 20 de setiembre de 2001, como así también los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 987 del 3 de agosto de 2001 y los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1522 del 23 de noviembre de 2001.

Qué significa en la práctica

Complementa la derogación anterior alcanzando otro grupo de decretos de 2001 conectados con el mismo esquema: los decretos 730, 732, 778 y su modificatorio 1304, 935, y 1054 con su complementario 1185. Además deroga parcialmente dos normas: los artículos 1 a 6 del Decreto 987/01 y los artículos 5 y 6 del Decreto 1522/01, vinculados con la actividad agropecuaria y la radiodifusión.

Normas relacionadas

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