Ley 25.917

Artículo 10 bisExcepción por equilibrio

Texto oficial

Para el Gobierno nacional y para aquellas jurisdicciones que en el año previo presenten ejecuciones presupuestarias (base devengado) con resultado corriente primario deficitario o no cumplan con el indicador previsto en el artículo 21, la tasa nominal de aumento del gasto público primario neto no podrá superar la tasa de incremento del índice de precios al de cobertura nacional previsto en el marco macrofiscal citado en el artículo 2°, inciso c). A tales efectos, el gasto público primario neto excluirá: a) Los gastos corrientes detallados en el segundo párrafo del artículo anterior; b) Los gastos de capital financiados con recursos afectados cualquiera sea su fuente de financiamiento; y c) Los gastos de capital destinados al cumplimiento de políticas públicas nacionales definidas por futuras leyes nacionales como política de Estado.

Qué significa en la práctica

Para el Gobierno nacional y las jurisdicciones que presenten ejecuciones con resultado corriente equilibrado o superavitario, la regla del gasto se aplica de manera flexibilizada según lo que fija este artículo.

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