La tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrá superar la tasa de aumento del índice de precios al de cobertura nacional previsto en el marco macrofiscal mencionado en el artículo 2°, inciso c). Esta regla se aplicará para la etapa de presupuesto y de ejecución (base devengado). Respecto de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el gasto público corriente primario neto será entendido como los egresos corrientes primarios excluidos: a) Los gastos financiados con préstamos de organismos internacionales; b) Las transferencias por coparticipación a Municipios y Comunas; c) Los gastos corrientes financiados con aportes no automáticos transferidos por el Gobierno nacional a las jurisdicciones que tengan asignación a una erogación específica; d) Los gastos corrientes destinados al cumplimiento de políticas públicas nacionales, que sean definidas como políticas de Estado por futuras leyes nacionales. Adicionalmente, y sólo en aquellas jurisdicciones que en el año previo a su evaluación hayan ejecutado el presupuesto (base devengado) con resultado corriente positivo y cumplan con el artículo 21 de esta ley, se deducirán los gastos operativos asociados a nuevas inversiones en infraestructura en las áreas de educación, salud y seguridad.
Qué significa en la práctica
La tasa nominal de aumento del gasto público corriente primario de la Nación, las provincias y la CABA no puede superar la tasa de aumento nominal del PBI prevista en el marco macrofiscal.