Ley 25.917

Artículo 8Indicadores homogéneos

Texto oficial

Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional, calcularán parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública que midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y la eficiencia en materia de gasto público. Estos indicadores deberán ser aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal y su medición deberá ser publicada conforme lo establecido en el artículo 7°.

Qué significa en la práctica

Todas las jurisdicciones calculan parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública para poder medir y comparar su desempeño fiscal.

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