Ley 25.917

Artículo 9Sistema integrado de administración financiera

Texto oficial

Los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarán un sistema integrado de administración financiera, compatible con el nacional. Los Gobiernos Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional modernizarán sus sistemas de Administración Financiera, Administración de Recursos Humanos, de Deuda y Administración Tributaria, para las jurisdicciones que correspondan. CAPITULO II REGLAS CUANTITATIVAS (Epígrafe sustituido por Art. 22 — Ley 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión)

Qué significa en la práctica

Las provincias y la CABA implementan un sistema integrado de administración financiera compatible con el nacional, para homogeneizar la información.

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