Ley 25.918

Artículo 5Entrada en vigencia

Texto oficial

Esta ley entra en vigencia el 24 de agosto de 2004.

Qué significa en la práctica

La ley rige desde el 24 de agosto de 2004, el mismo día en que vencía la prórroga anterior. La continuidad es deliberada: no queda ni un día de vacío entre una ratificación y la siguiente.

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