Ley 25.920

Artículo 1Las exenciones genéricas no comprenden al IVA

Texto oficial

Incorpóranse a continuación del segundo párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los siguientes: "Sin perjuicio de las previsiones del primer párrafo de este artículo, en ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta ley las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente. La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora dicho párrafo, incluida la dispuesta por el Art. 3 — Ley 16.656, que fuera incorporada como inciso s) del Art. 19 — Ley 11.682 (t.o. en 1972 y sus modificaciones)."

Qué significa en la práctica

Agrega dos párrafos a la Ley de IVA. El primero fija la regla nueva: si una ley exime de impuestos en términos genéricos y no nombra al IVA, ese beneficio no alcanza al IVA. El segundo pone un límite a la regla: no se aplica a las exenciones de todo impuesto nacional que ya estaban en leyes vigentes cuando esta reforma entró a regir, entre ellas la del Art. 3 — Ley 16.656 (incorporada como inciso s) del artículo 19 de la vieja Ley 11.682 de Impuesto a los Réditos). En criollo: de acá en adelante hay que nombrar al IVA para eximirlo; lo anterior queda como estaba.

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