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Ley 25.923

VigenteNacional

Remisión de las deudas del impuesto del Fondo Nacional de Incentivo Docente a cargo de los Estados nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires

Sanción:18 de agosto de 2004Promulgación:31 de agosto de 2004BO:2 de septiembre de 2004Ver fuente oficial
3artículos
tributosfinanciamiento educativodeuda del sector públicoremisión de deudas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) creó en 1998 el Fondo Nacional de Incentivo Docente y lo financió con un impuesto anual sobre automotores, motovehículos y embarcaciones. Los propios Estados —nación, provincias, municipios y la Ciudad de Buenos Aires— eran contribuyentes por sus flotas oficiales y acumularon deudas que nunca cancelaron: el resultado era que el Estado se reclamaba tributos a sí mismo, con intereses y multas que solo movían asientos contables. Esta ley corta el nudo: da por remitidas esas deudas, con intereses y sanciones incluidos. La remisión no alcanza a las empresas y sociedades del Estado listadas en el Art. 1 — Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos), que tributan como cualquier privado.

Objetivo

Extinguir las deudas del impuesto del Fondo Nacional de Incentivo Docente que los distintos niveles del Estado mantenían pendientes, con sus intereses y sanciones.

Problema que resuelve

Los Estados nacional, provinciales y municipales acumulaban deudas incobrables por un impuesto que ellos mismos debían pagar al Tesoro nacional, generando litigios y registros de deuda sin efecto recaudatorio real.

A quiénes alcanza

Estado nacionalprovinciasmunicipiosGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesempresas y sociedades del EstadoAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

Derechos que reconoce

  • El Estado nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan liberados de las deudas del impuesto del Fondo Nacional de Incentivo Docente pendientes al 2 de septiembre de 2004, junto con sus intereses y sanciones.

Casos de uso

  • Un municipio con deuda registrada ante la AFIP por el impuesto del incentivo docente sobre su flota de vehículos oficiales.
  • Una provincia que necesita depurar su pasivo tributario con el Estado nacional antes de un acuerdo de financiamiento.
  • Una sociedad del Estado que verifica si le corresponde el beneficio y descubre que la Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos) la deja afuera.

Preguntas frecuentes

Las obligaciones tributarias pendientes de cancelación originadas en el impuesto creado por la Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) para el Fondo Nacional de Incentivo Docente, con más los intereses y las sanciones que pudieran corresponder.