Qué significa en la práctica
Los artículos anteriores del Código castigan la falsificación de moneda con penas altas. Este artículo dice qué otras cosas se consideran "moneda" a esos efectos, y la reforma amplía la lista: además de la moneda extranjera, los títulos de deuda pública y sus cupones, los bonos, los billetes de banco, los títulos, cédulas y acciones, ahora también entran los valores negociables, las tarjetas de compra, crédito y débito emitidas por entidades autorizadas del país o del exterior, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, sin importar dónde tenga su sede el banco girado. Consecuencia práctica: falsificar tarjetas deja de ser una figura menor y se juzga con las escalas de la falsificación de moneda.