Ley 25.930

Artículo 2Nuevo artículo 285: las tarjetas y los cheques quedan equiparados a la moneda nacional

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 285 — Código Penal de la Nación Argentina de la Nación, por el siguiente: Artículo 285: Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado.

Qué significa en la práctica

Los artículos anteriores del Código castigan la falsificación de moneda con penas altas. Este artículo dice qué otras cosas se consideran "moneda" a esos efectos, y la reforma amplía la lista: además de la moneda extranjera, los títulos de deuda pública y sus cupones, los bonos, los billetes de banco, los títulos, cédulas y acciones, ahora también entran los valores negociables, las tarjetas de compra, crédito y débito emitidas por entidades autorizadas del país o del exterior, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, sin importar dónde tenga su sede el banco girado. Consecuencia práctica: falsificar tarjetas deja de ser una figura menor y se juzga con las escalas de la falsificación de moneda.

Ejemplo práctico

Se allana un taller donde se graban tarjetas de crédito clonadas. Antes de esta reforma el hecho se discutía como una falsificación de documento; desde el nuevo artículo 285 las tarjetas quedan equiparadas a la moneda nacional, de modo que la conducta se juzga con las figuras de falsificación de moneda, cuyas penas son considerablemente más altas.

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