Ambito. Las actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, organismo dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, creado por la Ley 15.265, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las delegaciones fijas o móviles que se establezcan en cualquier lugar de la República Argentina, estarán sujetas a la tasa que se establece en la presente ley, salvo las exenciones dispuestas en éste u otro texto legal.
Qué significa en la práctica
Fija dónde se cobra la tasa: en todas las actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación —el organismo creado por la Ley 15.265 donde se discuten determinaciones impositivas y aduaneras sin pagar primero—, tanto en su sede de la Ciudad de Buenos Aires como en cualquier delegación fija o móvil del país. La única salida son las exenciones que prevé esta ley u otra norma.