Tasa. A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%), siempre que la presente ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el importe total cuestionado (incluyendo sanciones), y/o el valor de la mercadería comisada o prohibida, que constituya la pretensión del recurrente o demandante.
En el recurso de la tasa por actuaciones se integrará en concepto de monto fijo en la suma de pesos ochenta ($ 80).
Las ampliaciones de recurso o estarán sujetas a la tasa, como si fueran juicios independientes del principal.
Qué significa en la práctica
La tasa es del 2,50% y se calcula sobre lo que el recurrente está discutiendo: el importe total cuestionado, sanciones incluidas, o el valor de la mercadería comisada o prohibida. Dos precisiones: en el recurso de —que es rápido y no tiene monto— se paga una suma fija de ochenta pesos; y si después se amplía el recurso o la , esa ampliación paga tasa como si fuera un juicio nuevo.