Artículo 11Normas supletorias y organismo recaudador
Texto oficial
Normas supletorias. Se aplicará en forma supletoria la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y la recaudación del presente gravamen estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Qué significa en la práctica
Todo lo que la ley no resuelve se completa con la Ley de Procedimiento Tributario de Procedimiento Tributario. Y la recaudación efectiva del gravamen queda a cargo de la AFIP, no del propio Tribunal Fiscal.