Artículo 9Exenciones y beneficio de litigar sin gastos
Texto oficial
Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa por actuaciones las personas que actuaren con . El trámite tendiente a obtener el beneficio también estará exento de tributar.
Esta exención podrá invocarse o acreditarse tanto al comienzo como durante el trámite de las actuaciones.
Si la resolución sobre el beneficio fuere denegatoria, se pagará la tasa por actuaciones correspondientes al proceso luego de dictarse esa resolución. Recaída la definitiva del Tribunal Fiscal de la Nación, la parte que no gozare del beneficio, si resultare vencida con imposición de costas deberá abonar la tasa establecida por la presente ley en su totalidad.
En el supuesto de litigantes concursados civil o comercialmente, la tasa por actuaciones que corresponda a dicha parte podrá ser reducida hasta en un cincuenta por ciento (50%).
Qué significa en la práctica
Protege el acceso a la de quien no puede pagar. Están exentas las personas que actúan con , y el propio trámite para obtenerlo tampoco tributa. El beneficio puede invocarse al inicio o durante el juicio. Si se lo deniega, la tasa se paga después de esa resolución; y si al final la parte que no goza del beneficio pierde con costas, debe abonar la tasa completa. Para los litigantes concursados civil o comercialmente la tasa puede reducirse hasta un 50%.