Ley 25.964

Artículo 8Sanciones disciplinarias

Texto oficial

Sanciones disciplinarias. Las partes y demás personas vinculadas con el proceso que no aportaren los elementos necesarios para la determinación de la tasa, podrán ser pasibles, mediante resolución fundada, de sanciones disciplinarias y/o pecuniarias, según lo dispuesto por el Art. 162 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Art. 1144 — Código Aduanero.

Qué significa en la práctica

Quien no aporta los datos necesarios para determinar la tasa —las partes y también terceros vinculados al proceso— puede ser sancionado por resolución fundada, con las sanciones disciplinarias o pecuniarias del Art. 162 — Ley de Procedimiento Tributario y del Art. 1144 — Código Aduanero. Es la herramienta para que nadie licúe la tasa ocultando el monto real en discusión.

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