Ley 25.965

Artículo 3Estudio previo de demanda antes de construir una ciclovía

Texto oficial

Incorpórase como Art. 21 — Ley Nacional de Tránsito el siguiente: Artículo 21 bis: Estructura Vial Complementaria. En el estudio previo a la construcción de ciclovías en las obras viales existentes o a construirse, deberá analizarse la del tránsito en la zona de influencia, a fin de determinar la necesidad, razonabilidad de su ejecución, la y la densidad de la vía.

Qué significa en la práctica

Antes de construir una ciclovía —sea en una obra vial existente o en una nueva— hay que estudiar el tránsito de la zona de influencia. El estudio debe responder cuatro preguntas: si la ciclovía es necesaria, si es razonable ejecutarla ahí, qué debe tener y cuál es la densidad de la vía. Es un freno a la construcción improvisada y, a la vez, el fundamento técnico que respalda cada obra.

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