Artículo 3Estudio previo de demanda antes de construir una ciclovía
Texto oficial
Incorpórase como Art. 21 — Ley Nacional de Tránsito el siguiente:
Artículo 21 bis: Estructura Vial Complementaria. En el estudio previo a la construcción de ciclovías en las obras viales existentes o a construirse, deberá analizarse la del tránsito en la zona de influencia, a fin de determinar la necesidad, razonabilidad de su ejecución, la y la densidad de la vía.
Qué significa en la práctica
Antes de construir una ciclovía —sea en una obra vial existente o en una nueva— hay que estudiar el tránsito de la zona de influencia. El estudio debe responder cuatro preguntas: si la ciclovía es necesaria, si es razonable ejecutarla ahí, qué debe tener y cuál es la densidad de la vía. Es un freno a la construcción improvisada y, a la vez, el fundamento técnico que respalda cada obra.