Ley 25.965

Artículo 4Red de ciclovías: obligación estatal de promoverla y obligación del ciclista de usarla

Texto oficial

Incorpórase como Art. 46 — Ley Nacional de Tránsito el siguiente texto: Artículo 46 bis: Ciclovías. Las autoridades competentes promoverán la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas.

Qué significa en la práctica

Establece las dos caras del mismo régimen. Las autoridades competentes deben promover la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales. Y donde esa infraestructura existe, el ciclista no puede elegir: está obligado a circular por ella y no por la calzada general.

Ejemplo práctico

Una avenida tiene ciclovía construida con separadores de hormigón. Un ciclista que va por el carril de los autos, con la ciclovía libre al lado, está incumpliendo: la ley lo obliga a usarla. A la inversa, si el municipio nunca construyó ciclovías en un corredor con demanda comprobada, el artículo le impone el deber de planificarlas.

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