Ley 25.965

Artículo 5Prohibición de estacionar y detenerse sobre la senda de peatones o bicicletas

Texto oficial

Sustitúyese el apartado 3 del inciso b) del Art. 49 — Ley Nacional de Tránsito por el siguiente: 3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita.

Qué significa en la práctica

Reescribe la lista de lugares donde no se puede estacionar para incluir expresamente la senda de bicicletas, junto con la de peatones, las aceras, los rieles y los diez metros anteriores y posteriores a una parada de transporte público. La prohibición no se limita a estacionar: tampoco se admite la detención voluntaria, es decir, frenar y quedarse aunque sea unos minutos. La única excepción es el estacionamiento autorizado con señal en la parte externa de la vereda, cuando esta mide más de 2 metros de ancho y el tránsito peatonal lo permite.

Ejemplo práctico

Un auto queda estacionado "un minuto" sobre la bicisenda mientras el conductor entra a un local. Está prohibido: la norma no solo veda estacionar, también la detención voluntaria, justamente porque obliga al ciclista a salir a la calzada y exponerse al tránsito.

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