Ley 25.965

Artículo 6Espacios obligatorios para guardar bicicletas en lugares con mucha gente

Texto oficial

Agréguese al artículo 49 como inciso d) el siguiente: d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público. Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores.

Qué significa en la práctica

Obliga a las autoridades de tránsito a incorporar en sus normas de ordenamiento urbano la exigencia de delimitar espacios para estacionar o guardar bicicletas en todos los establecimientos con gran concurrencia de público: shoppings, estadios, hospitales, escuelas, oficinas públicas. La misma previsión debe tomarse en garajes, parques y playas de estacionamiento de autos. Es la contracara práctica de fomentar el uso de la bicicleta: sin lugar donde dejarla, el viaje no se hace.

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