Artículo 6Espacios obligatorios para guardar bicicletas en lugares con mucha gente
Texto oficial
Agréguese al artículo 49 como inciso d) el siguiente:
d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.
Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores.
Qué significa en la práctica
Obliga a las autoridades de tránsito a incorporar en sus normas de ordenamiento urbano la exigencia de delimitar espacios para estacionar o guardar bicicletas en todos los establecimientos con gran concurrencia de público: shoppings, estadios, hospitales, escuelas, oficinas públicas. La misma previsión debe tomarse en garajes, parques y playas de estacionamiento de autos. Es la contracara práctica de fomentar el uso de la bicicleta: sin lugar donde dejarla, el viaje no se hace.