Ley 25.966

Artículo 10Derechos que otorga el registro

Texto oficial

Sustitúyese el texto del Art. 26 — Ley de Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios, por el siguiente: Artículo 26: El Estado nacional, por intermedio de la de esta ley, confiere a los usuarios de la indicación geográfica y/o denominación de origen los siguientes derechos: a) Derecho de uso de la indicación geográfica. b) Derecho de uso de la denominación de origen para productos agrícolas y alimentarios, y del nombre que la identifica; y derecho exclusivo al uso de emblemas, distintivos, siglas, logotipos, marbetes, etc. que hayan sido autorizadas por el organismo competente. c) Control y garantía de calidad especificada en la denominación de origen registrada por autoridad competente.

Qué significa en la práctica

Enumera lo que el Estado le reconoce a quien queda registrado como usuario: el derecho a usar la indicación geográfica; el derecho a usar la denominación de origen y el nombre que la identifica, con exclusividad sobre los emblemas, distintivos, siglas, logotipos y marbetes autorizados; y el control y la garantía de la calidad especificada en la denominación registrada.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Indicaciones Geográficas (reforma de 2004) completaLeyes