Ley 25.966

Artículo 11Usos prohibidos

Texto oficial

Sustitúyese el texto del Art. 27 — Ley de Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios, por el siguiente: Artículo 27: Queda prohibido el uso de la indicación geográfica y/o denominación de origen: a) Para productos agrícolas o alimentarios que no provengan de las áreas geográficas determinadas en su correspondiente registro, y que sean del mismo género. b) Como designación comercial de productos similares a los registrados como indicación geográfica o denominación de origen, con el fin de aprovechar la reputación de los mismos. c) Cuando implique una indicación falsa o falaz, ardid o engaño, relativo a la procedencia, el origen, la naturaleza o características esenciales de productos que no sean los originarios y protegidos. d) Cualquier otra práctica que pueda inducir a error a los consumidores sobre el verdadero origen y/o cualidades diferenciadoras del producto, que implique desleal. Las prohibiciones anteriores se aplicarán a las indicaciones geográficas y/o denominaciones de origen utilizadas en el envase, en las etiquetas o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos al producto de que se trate.

Qué significa en la práctica

Prohíbe usar la indicación geográfica o la denominación de origen en cuatro situaciones: para productos del mismo género que no vengan del área registrada; como designación comercial de productos similares para aprovechar su reputación; cuando implique una indicación falsa o engañosa sobre procedencia, origen o características esenciales; y ante cualquier otra práctica que induzca a error al y configure desleal. El último párrafo aclara que la prohibición alcanza al envase, las etiquetas, el embalaje, la publicidad y los documentos del producto: no se limita a lo que dice el rótulo.

Normas relacionadas

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