Sustitúyese el texto del inciso c) del artículo 40 por el siguiente:
c) Verificar el Registro Nacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso c) del artículo 40 para asignar la función de verificar el Registro Nacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, adaptando la redacción al nuevo nombre de la figura.