Ley 25.966

Artículo 17Verificación del Registro Nacional

Texto oficial

Sustitúyese el texto del inciso c) del artículo 40 por el siguiente: c) Verificar el Registro Nacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso c) del artículo 40 para asignar la función de verificar el Registro Nacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, adaptando la redacción al nuevo nombre de la figura.

Normas relacionadas

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