Sustitúyese el Art. 1115 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 1115.- Deben someterse a la aprobación de la Dirección General de Aduanas las resoluciones por las que el administrador: a) Desestimare la denuncia, sobreseyere o absolviere, siempre que el valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa excediere de PESOS CINCO MIL ($ 5.000); b) Atenuare la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 916, siempre que dicha atenuación tuviere por objeto un importe superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 1115: somete a aprobación de la Dirección General de Aduanas las resoluciones que desestiman, absuelven o atenúan pena por encima de cierto valor.