Ley 25.986

Artículo 42Ejecución judicial

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1126 — Código Aduanero y sus modificatorias (Código Aduanero), por el siguiente: Artículo 1126.- La ejecución judicial prevista en el artículo 25 tramitará por el procedimiento y demás modalidades establecidos en la Ley de Procedimiento Tributario. Las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultarán de aplicación supletoria exclusivamente en los aspectos no reglados o contemplados en aquélla o en este Código.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 1126: la ejecución judicial tramita por el procedimiento de la Ley de Procedimiento Tributario, con aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial.

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