Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Reforma del Código Aduanero (Ley 25.986)
/
Art. 42
Ley 25.986
Artículo 42
Ejecución judicial
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
Sustitúyese el
Art. 1126 — Código Aduanero
y sus modificatorias (
Código Aduanero
), por el siguiente:
Artículo 1126
.- La ejecución judicial prevista en el
artículo 25
tramitará por el procedimiento y demás modalidades establecidos en la
Ley de Procedimiento Tributario
. Las disposiciones del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
resultarán de aplicación supletoria exclusivamente en los aspectos no reglados o contemplados en aquélla o en este Código.
Qué significa en la práctica
Sustituye el
artículo 1126
: la ejecución judicial tramita por el procedimiento de la
Ley de Procedimiento Tributario
, con aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial.
← Artículo anterior
Art. 41 — Aprobación de la DGA
Artículo siguiente →
Art. 43 — Domicilio fiscal
Normas relacionadas
Modifica a
Ley de Rezago Aduanero
→
Modifica a
Código Aduanero
→
← Ver en Reforma del Código Aduanero (Ley 25.986) completa
Leyes →