Ley 25.986

Artículo 45Fondo de resarcimiento

Texto oficial

Incorpórase como Art. 13 — Ley de Rezago Aduanero el siguiente: Artículo 13 bis.- El producido de las ventas que se lleven a cabo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley integrará un fondo destinado a resarcir a los titulares de la mercadería vendida, con derecho a percibir una , de conformidad con lo que disponga la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 13 bis a la Ley de Rezago Aduanero: el producido de las ventas integra un fondo para resarcir a los titulares de la mercadería vendida.

Normas relacionadas

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