Incorpórase como Art. 13 — Ley de Rezago Aduanero el siguiente: Artículo 13 bis.- El producido de las ventas que se lleven a cabo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley integrará un fondo destinado a resarcir a los titulares de la mercadería vendida, con derecho a percibir una , de conformidad con lo que disponga la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 13 bis a la Ley de Rezago Aduanero: el producido de las ventas integra un fondo para resarcir a los titulares de la mercadería vendida.