Ley 25.986

Artículo 44Venta de mercadería en custodia

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Rezago Aduanero por el siguiente: Artículo 6°.- El servicio aduanero podrá disponer la venta, previa verificación, clasificación y valoración, de la mercadería que se hallare bajo su custodia afectada a procesos judiciales o administrativos en trámite. Con anterioridad a la venta, y a los fines de arbitrar las medidas necesarias para la protección de la prueba relacionada con dichos procesos, el servicio aduanero deberá notificar fehacientemente la medida dispuesta a la autoridad judicial o administrativa que corresponda, a efectos que la misma indique, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días, la muestra representativa de la mercadería secuestrada que deberá conservarse a las resultas del proceso. En el supuesto de tratarse de tabaco o sus derivados, el servicio aduanero procederá a su y destrucción.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 6 — Ley de Rezago Aduanero: faculta al servicio aduanero a vender, previa verificación y valoración, la mercadería en custodia afectada a procesos, resguardando la prueba; el tabaco se decomisa y destruye.

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