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Ley 25.988

VigenteNacional

Prórroga de tributos y devolución del IVA por bienes de capital

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:29 de diciembre de 2004BO:31 de diciembre de 2004Ver fuente oficial
8artículos
prórroga de impuestosimpuesto al chequeimpuesto a los cigarrillossaldo técnico de IVAbienes de capitalreintegros a la exportación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

A fin de cada año el Congreso prorroga los tributos de emergencia que vencen el 31 de diciembre. La Ley de prórroga impositiva 2005 fue la prórroga de fin de 2004 y extendió por un año cuatro medidas: la suspensión de la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los reintegros y reembolsos a la exportación (dispuesta por la Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación), la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (Ley 24.625), la vigencia de los Art. 1 — Impuesto al Cheque —el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias, conocido como impuesto al cheque— y la suspensión del artículo agregado a continuación del artículo 24 de la Ley de IVA, que preveía la devolución del impuesto por inversiones en bienes de capital. Pero la ley no fue solo prórroga: sus artículos 5 y 6 abrieron una ventana concreta para las empresas con saldos técnicos de IVA acumulados por compras de bienes de capital realizadas desde el 1 de noviembre de 2000 y existentes al 30 de septiembre de 2004. Esos créditos pasaron a poder acreditarse contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y, por el remanente, pedirse en devolución, con un cupo fiscal anual de quinientos millones de pesos, del cual hasta la mitad debía destinarse a pequeñas y medianas empresas y cuya distribución el Poder Ejecutivo debía informar trimestralmente al Congreso. Fue promulgada por el Decreto 1992/2004 sin observaciones.

Objetivo

Prorrogar por un año los impuestos y suspensiones de emergencia que vencían el 31 de diciembre de 2004 y liberar los saldos de IVA acumulados por inversiones en bienes de capital.

Problema que resuelve

Los tributos de emergencia —el impuesto al cheque, el adicional sobre cigarrillos— y las suspensiones de beneficios fiscales tenían fecha de vencimiento, y su caída habría abierto un agujero en la recaudación. Al mismo tiempo, las empresas arrastraban saldos técnicos de IVA congelados por compras de bienes de capital que no podían recuperar y que encarecían la inversión.

A quiénes alcanza

empresas inversoras en bienes de capitalpequeñas y medianas empresasexportadorestitulares de cuentas bancariasfabricantes e importadores de cigarrillosAFIP (hoy ARCA)Poder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para acceder a la acreditación o devolución del saldo de IVA por bienes de capital, el solicitante debe cumplir el procedimiento y las condiciones que fije el Poder Ejecutivo, entre las cuales se considera factor esencial que disponga la realización de nuevas inversiones.
  • Los bienes de capital deben integrar el patrimonio del contribuyente al momento de la solicitud.
  • El Poder Ejecutivo nacional debe informar trimestralmente a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras la distribución del cupo fiscal.
  • Hasta el 50% del cupo fiscal anual debe destinarse a pequeñas y medianas empresas.

Derechos que reconoce

  • Los responsables con saldo a favor de IVA originado en compras, construcción, fabricación, elaboración o importación de bienes de capital realizadas desde el 1 de noviembre de 2000 y acumulado al 30 de septiembre de 2004 pueden acreditarlo contra otros impuestos a cargo de la AFIP.
  • Por el remanente que quede después de esa acreditación, pueden solicitar la devolución.

Casos de uso

  • Una industria que compró maquinaria en 2002 y arrastraba saldo técnico de IVA inmovilizado: pudo pedir acreditarlo contra otros impuestos y cobrar el remanente.
  • Una pyme que quiere saber si le corresponde parte del cupo: la ley reservó hasta la mitad de los quinientos millones anuales para pequeñas y medianas empresas.
  • Una empresa que tomó los bienes de capital por de la Ley de Leasing y necesita saber si puede computar esos créditos: solo si al 30 de septiembre de 2004 ya había ejercido la opción de compra.
  • Un exportador que consulta si en 2005 seguía suspendida la exención de Ganancias sobre los reintegros: sí, hasta el 31 de diciembre de 2005.

Preguntas frecuentes

Cuatro cosas, todas hasta el 31 de diciembre de 2005: la suspensión de la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los reintegros y reembolsos a la exportación, el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos de la Ley 24.625, la vigencia de los Art. 1 — Impuesto al Cheque (impuesto al cheque) y la suspensión del artículo agregado a continuación del artículo 24 de la Ley de IVA.