Artículo 6Prohibición de comercializar o desviar los alimentos donados
Texto oficial
Los donatarios que reciban los productos no podrán comercializarlos bajo ningún motivo ni asignarles un destino diferente al establecido en el artículo 3° de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Los donatarios no pueden, bajo ningún motivo, comercializar los productos recibidos ni darles un destino distinto al del artículo 3° (la distribución equitativa entre familias o sectores necesitados). Es la contracara del beneficio: la no puede convertirse en un negocio ni en mercadería reventa.