Ley 25.989

Artículo 8Prohibición de aprovechamiento y de uso indebido

Texto oficial

Queda prohibido a los donatarios destinar para su aprovechamiento los productos alimenticios donados o propiciar su uso indebido en perjuicio de comerciantes y productores.

Qué significa en la práctica

Prohíbe a los donatarios destinar los alimentos donados a su propio aprovechamiento o propiciar su uso indebido en perjuicio de comerciantes y productores. Apunta a dos abusos distintos: que quien recibe se quede con la comida en lugar de repartirla, y que las donaciones terminen compitiendo deslealmente con el comercio formal.
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