Artículo 9Liberación de responsabilidad del donante (texto original observado; hoy rige el texto de la Ley 27.454)
Texto oficial
Una vez entregadas al donatario las cosas donadas en las condiciones exigidas por el artículo 2°, el donante queda liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse con ellas o por el riesgo de las mismas, salvo que se tratare de hechos u omisiones que degeneren en delitos de derecho criminal.
Qué significa en la práctica
ATENCIÓN: el texto que sancionó el Congreso en 2004 —el que se lee aquí— fue observado en su totalidad por el artículo 1° del Decreto 2011/2004 y NUNCA entró en vigencia. Ese veto dejó al régimen sin su pieza central durante catorce años: sin liberación de responsabilidad, las empresas seguían prefiriendo descartar alimentos antes que donarlos. El artículo 9° que rige hoy es otro, incorporado por el Art. 6 — Ley 27.454 (B.O. 29/10/2018), y es más protector del donante que el original: presume la buena fe del donante y del donatario, y establece que desde el momento en que la cosa donada se entrega al donatario en las condiciones del artículo 2°, el donante queda liberado de toda responsabilidad y no responde ni civil ni penalmente por los daños causados por la cosa donada o por su riesgo, salvo que se pruebe dolo o imputable al donante por acciones u omisiones anteriores a la entrega.