Los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA) y sus normas reglamentarias; con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el 31 de julio del corriente año. Asimismo, todos aquellos trabajadores que, a partir del 1° de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y se encuentren inscriptos en la moratoria por la Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA) y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho. La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados en los párrafos precedentes se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.
Qué significa en la práctica
Los trabajadores que cumplan la edad requerida (70 años) pueden acceder a la Prestación por Edad Avanzada, cuyo haber equivale al 70% de la prestación básica, para quienes no reúnen los años de aportes de la jubilación ordinaria.