Son causales de disolución del Consorcio, además de aquellas que pudieren haber sido previstas en el de formación:
1.- La realización de su objeto o la imposibilidad de cumplirlo.
2.- La expiración del plazo establecido.
3.- Decisión unánime de sus participantes.
4.- Si el número de participantes llegare a ser inferior a dos.
5.- La disolución, liquidación, concurso preventivo, estado falencial o quiebra de uno de los miembros consorciados, no se extenderá a los demás; como tampoco los efectos de la muerte, incapacidad o estado falencial de un miembro que sea persona física, siguiendo los restantes la actividad del Consorcio, salvo que ello resultare imposible fáctica o jurídicamente.
Qué significa en la práctica
Enumera las causales de disolución, además de las que prevea el : cumplir o no poder cumplir el objeto; vencer el plazo; decisión unánime; quedar con menos de dos participantes; y la disolución, concurso o quiebra de un miembro (que no se extiende a los demás, salvo imposibilidad). El consorcio subsiste con los miembros restantes aun ante la muerte, incapacidad o quiebra de uno, si es fáctica y jurídicamente posible.
Ejemplo práctico
Si el consorcio se formó para una feria internacional puntual y esa feria concluyó, se disolvía por cumplimiento del objeto; en cambio, la quiebra de una de las empresas miembro no arrastraba al consorcio, que seguía con los demás.