Artículo 5Forma del contrato constitutivo e inscripción
Texto oficial
El constitutivo podrá otorgarse por instrumento público o privado, con firma certificada en este último caso, inscribiéndose conjuntamente con la designación de sus representantes, en los Registros indicados en el artículo 6° siguiente.
Qué significa en la práctica
El puede hacerse por instrumento público o privado (en este último caso con firma certificada). Debe inscribirse, junto con la designación de sus representantes, en los registros que indica el artículo 6°. La inscripción es lo que da al consorcio efectos plenos frente a terceros.