Ley 26.005

Artículo 6Registro competente; falta de inscripción = sociedad de hecho

Texto oficial

Los contratos constitutivos de "Consorcios de Cooperación" deberán inscribirse en la Inspección General de Justicia de la Nación o por ante la autoridad de contralor que correspondiere, según la provincial que se tratare. Si los contratos no se registraren, el consorcio tendrá los efectos de una sociedad de hecho.

Qué significa en la práctica

El se inscribe en la Inspección General de Justicia de la Nación o en la autoridad de contralor que corresponda según la provincial. La sanción por no inscribir es fuerte: si el no se registra, el consorcio tiene los efectos de una sociedad de hecho, con la responsabilidad que ello implica para los miembros.

Ejemplo práctico

Si un grupo de empresas operaba como consorcio pero nunca inscribió el contrato en la IGJ, ante un reclamo de un proveedor se lo trataba como sociedad de hecho: los miembros respondían con mayor amplitud que la pactada.

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