Ley 26.005

Artículo 8Inalterabilidad del fondo operativo

Texto oficial

Los contratos de formación de "Consorcios de Cooperación" deberán establecer la inalterabilidad del fondo operativo que en el mismo fijen las partes. Este permanecerá indiviso por todo el término de duración del acuerdo.

Qué significa en la práctica

El fondo operativo que las partes fijan en el debe permanecer inalterable e indiviso durante todo el plazo de duración del acuerdo. Los miembros no pueden retirar su parte ni dividir el fondo mientras el consorcio esté vigente: esto le da estabilidad económica a la estructura común.

Ejemplo práctico

Un miembro que a mitad del plazo quería retirar su aporte del fondo operativo no podía hacerlo: el artículo 8° lo declaraba inalterable e indiviso hasta que terminara el consorcio.

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