Ley 26.020

Artículo 50IVA reducido al 10,5% para el GLP

Texto oficial

Impuesto al Valor Agregado. Agréguese el siguiente inciso al cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), texto ordenado 1997 y modificatorias: k) Las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo, su importación y las locaciones del inciso c) del artículo 3º de la presente ley, para la elaboración por cuenta de terceros.

Qué significa en la práctica

Agrega el inciso k) al Art. 28 de la Ley del IVA: las ventas de propano, butano y GLP, su importación y las locaciones para su elaboración por cuenta de terceros tributan la alícuota reducida del 10,5% en lugar del 21%. El veto quitó la expresión 'para uso domiciliario exclusivamente', de modo que la rebaja alcanza a toda la cadena de circulación del producto y llega al final.

Ejemplo práctico

Al pasar el GLP del 21% al 10,5% de IVA, y al alcanzar la rebaja a toda la cadena (por el veto de "para uso domiciliario exclusivamente"), el impuesto sobre la garrafa se reduce a la mitad, con el objetivo de que ese beneficio llegue al precio final que paga el usuario.

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