Artículo 3Medidas de preservación a cargo del Poder Ejecutivo nacional
Texto oficial
El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la preservación y la sustentabilidad de la especie mencionada en el artículo 1º.
Qué significa en la práctica
Pone en cabeza del Poder Ejecutivo nacional el deber de adoptar las medidas necesarias para preservar la especie y asegurar su sustentabilidad. Es el único artículo de la ley que impone una concreta y, según el Decreto 381/2005, es también el que concentra la para dictar las medidas de ordenación pesquera, en línea con el Art. 41 — Constitución Nacional.
Efectos prácticos
•Obliga al Poder Ejecutivo nacional a dictar medidas de conservación y manejo sustentable del dorado.