Ley 26.022

Artículo 4Control del cupo: Secretaría de Energía y AFIP

Texto oficial

La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Producción serán las encargadas de verificar el cumplimiento del cupo previsto en el artículo 3º y de la implementación de los controles necesarios para el Gas Oil comercializado con destino al consumo.

Qué significa en la práctica

Encarga a la Secretaría de Energía y a la Administración Federal de Ingresos Públicos verificar que no se exceda el cupo del artículo 3 e implementar los controles sobre el gas oil comercializado con destino al consumo.

Efectos prácticos

  • Asigna la fiscalización del cupo y del destino del gas oil a la Secretaría de Energía y a la AFIP.

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