Ley 26.022

Artículo 5Régimen de Contravenciones y Sanciones del sector combustibles (se incorpora a la Ley 23.966)

Texto oficial

Incorpórase, a continuación del artículo 33 del Capítulo VI, Régimen Sancionatorio, del Título III de la Ley de Bienes Personales, (t.o. 1998) y sus modificatorias, el siguiente: "ARTICULO...: La de la Ley de Hidrocarburos, deberá aplicar el siguiente Régimen de Contravenciones y Sanciones del Sector Combustibles Sólidos Líquidos y Gaseosos el que quedará configurado de la siguiente manera: Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad y al medio ambiente en las actividades de industrialización, almacenaje, transporte y comercialización de combustibles, las sanciones a aplicar serán el equivalente en pesos de QUINIENTOS LITROS (500 l) y hasta CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LITROS (4.500.000 l) de nafta súper. Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones técnicas sobre calidad de los combustibles, las sanciones a aplicar serán el equivalente en pesos de DOSCIENTOS CINCUENTA LITROS (250 l) y hasta UN MILLON SEISCIENTOS MIL LITROS (1.600.000 l) de nafta súper. Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en materia de suministro de información o a las solicitudes de información que emitan las autoridades competentes, en materia de combustible, las sanciones a aplicar serán el equivalente en pesos de CIEN LITROS (100 l) y hasta CIENTO CINCUENTA MIL LITROS (150.000 l) de nafta súper. La determinación del precio de la nafta súper se efectuará al momento de la verificación de la infracción. En todos los casos de incumplimientos de las condiciones de funcionamiento de las actividades de industrialización, transporte, fraccionamiento y comercialización de los combustibles previstos en este artículo, donde la infracción a lo dispuesto por la normativa vigente pueda traducirse en un peligro concreto para la seguridad pública y la propiedad privada en general, o en particular, para la propiedad o activos de otros operadores del sector, o un obstáculo que pueda generar afectaciones graves al funcionamiento ordenado del sector, la podrá disponer el cierre temporario o parcial de las instalaciones o facilidades hasta tanto se adecuen a los parámetros de seguridad. Las multas y demás sanciones previstas en este artículo serán graduadas, en cada caso, en función de la gravedad del incumplimiento, del grado de afectación del interés público y podrán ponderarse en función de la participación del mercado y/o la de almacenamiento. La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios como de la presente ley, estará facultada para requerir la asistencia técnica y operativa de las fuerzas de seguridad, de la Administración Nacional de Aduanas y de la Administración Federal de Ingresos Públicos para efectuar los procedimientos de control, cuando así lo considere necesario y en las acciones de prevención, procedimientos de control, cumplimiento de las medidas de clausura u otras que pudieran corresponder, la podrá requerir al juez competente el auxilio de la fuerza pública, pudiendo disponer asimismo hasta el del producto. Las sanciones previstas en el presente artículo podrán ser recurridas con carácter devolutivo, estando facultados los interesados para accionar en forma directa en sede judicial. En el caso de la aplicación de multas el interesado podrá sustituir su pago siempre que con la interposición del recurso judicial se acredite haber realizado, a la orden del Tribunal, un depósito dinerario en caución, equivalente al monto de la sanción recurrida. De no cumplirse con el mencionado depósito el recurso será al solo efecto devolutivo. En aquellos supuestos que se detecten facilidades de almacenamiento, fraccionamiento o transporte de combustibles, en general, o tanques a granel, cisternas, envases fijos o móviles abandonados, o que constituyan un peligro para la seguridad pública, el medio ambiente o la propiedad privada, la de la Ley de Hidrocarburos y la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, estarán facultadas para decomisar y/o proceder y/u ordenar el desmantelamiento de las mismas, y su inutilización, en forma definitiva."

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley de Bienes Personales, después del artículo 33 de su Capítulo VI, un régimen sancionatorio para todo el sector de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, que aplica la de la Ley de Hidrocarburos. Las multas se miden en litros de nafta súper valuados al momento de verificarse la infracción: de 500 a 4.500.000 litros por incumplimientos de seguridad y medio ambiente en industrialización, almacenaje, transporte y comercialización; de 250 a 1.600.000 litros por incumplir las reglamentaciones técnicas de calidad; y de 100 a 150.000 litros por no suministrar información requerida. Cuando la infracción implique un peligro concreto para la seguridad pública o la propiedad, o traba el funcionamiento ordenado del sector, la autoridad puede cerrar temporaria o parcialmente las instalaciones hasta que se adecuen. Las multas se graduan según la gravedad, la afectación del interés público, la participación de mercado y la de almacenamiento. La Secretaría de Energía puede pedir asistencia de las fuerzas de seguridad, la Aduana y la AFIP, y el auxilio de la fuerza pública al juez competente, e incluso decomisar el producto. Las sanciones se recurren con efecto devolutivo —se puede accionar directo en sede judicial— y el pago de la multa se sustituye acreditando un depósito en caución por su monto a la orden del tribunal. Frente a tanques, cisternas o envases abandonados o peligrosos, la autoridad y la AFIP pueden decomisarlos, desmantelarlos e inutilizarlos en forma definitiva.

Ejemplo práctico

Qué cambió en la práctica: desde esta ley, una estación de servicio a la que la autoridad detecta gas oil fuera de las especificaciones técnicas de calidad queda expuesta a una multa de entre 250 y 1.600.000 litros de nafta súper valuados al precio del día de la infracción. Si la nafta súper cuesta 1.200 pesos por litro, el piso de la multa es de 300.000 pesos. Para recurrirla en sede judicial sin pagarla primero, debe depositar en caución a la orden del tribunal el monto de la sanción.

Efectos prácticos

  • Incorpora a la Ley 23.966 un régimen de multas del sector combustibles medido en litros de nafta súper, con cierre de instalaciones, decomiso y desmantelamiento.
  • Habilita a recurrir la sanción en sede judicial directa sustituyendo el pago por un depósito en caución.

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