Artículo 2Intervención de la Comisión Nacional de Monumentos
Texto oficial
La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos instrumentará de conformidad a lo previsto en el Art. 1 — Ley de Monumentos Históricos.
Qué significa en la práctica
Encomienda a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos que instrumente la protección del teatro conforme al Art. 1 — Ley de Monumentos Históricos, que es la ley general que regula los monumentos históricos nacionales.