Ley 26.065

Artículo 6Ministerio Público Fiscal y de la Defensa

Texto oficial

El Ministerio Público Fiscal y de la Defensa actualmente existente continuará ejerciendo sus funciones ante el tribunal que se crea.

Qué significa en la práctica

El Ministerio Público Fiscal y de la Defensa ya existente continúa ejerciendo sus funciones ante el nuevo tribunal, sin necesidad de crear nuevos órganos.

Normas relacionadas

← Ver en Creación del Juzgado Federal de Azul completaLeyes