Artículo 6Ministerio Público Fiscal y de la Defensa
Texto oficial
El Ministerio Público Fiscal y de la Defensa actualmente existente continuará ejerciendo sus funciones ante el tribunal que se crea.
Qué significa en la práctica
El Ministerio Público Fiscal y de la Defensa ya existente continúa ejerciendo sus funciones ante el nuevo tribunal, sin necesidad de crear nuevos órganos.