Ley 26.065

Artículo 7Implementación sujeta al crédito presupuestario

Texto oficial

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación. El magistrado que se designe en el cargo creado sólo tomará del mismo cuando se dé la mencionada condición financiera.

Qué significa en la práctica

La ley se implementa una vez que exista el crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto, al presupuesto del Poder Judicial de la Nación del ejercicio que corresponda. El juez designado solo asume el cargo cuando se cumpla esa condición financiera.

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