Ley 26.075

Artículo 7Asignación específica coparticipable

Texto oficial

— Establécese, por el plazo de CINCO (5) años, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del Art. 75 — Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Será objeto de tal afectación el incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Régimen de la Coparticipacion Federal de Impuestos y sus modificatorias y complementarias. El monto total anual de la afectación referida será equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del incremento en la participación del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología en el Producto Interno Bruto, según surge del segundo sumando del cuadro del artículo 5° de la presente ley. (Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 186/2025 B.O. 13/3/2025 se establece la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2025 del presente artículo, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 11 — Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los ministerios de educación u organismos equivalentes de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educativa. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) (Nota Infoleg: por Art. 13 — Presupuesto 2023 B.O. 01/12/2022 se establece la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2023 del presente artículo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los ministerios de Educación u organismos equivalentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función, formal y no formal, de la educación. Vigencias anteriores:  art. 4°  del Decreto N° 88/2022 B.O. 22/2/2022; Art. 14 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) B.O. 14/12/2020 art. 1° del Decreto N° 193/2020 B.O. 28/2/2020; por Art. 19 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019) B.O. 4/12/2018; por Art. 19 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018; por Art. 19 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017) B.O. 21/12/2016; por Art. 19 — Ley 27.198 (Presupuesto 2016) B.O. 4/11/2015; por Art. 19 — Ley de Presupuesto 2015 B.O. 18/11/2014; por Art. 23 — Ley 26.895 B.O. 22/10/2013; por Art. 51 — Ley de Presupuesto 2013 B.O. 05/11/2012; por Art. 73 — Ley de Presupuesto 2012 B.O. 28/12/2011)

Qué significa en la práctica

Crea, por 5 años, una asignación específica de recursos coparticipables (art. 75 inc. 3 de la Constitución) para garantizar equidad en el sistema educativo, equivalente al 60% del incremento del gasto educativo en el PIB; su vigencia fue prorrogada año a año por las leyes de presupuesto.

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