Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley con sujeción a los Art. 37 — Administración Financiera y 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Asimismo, déjase establecido que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá delegar las facultades conferidas por el presente artículo, en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a reestructurar partidas dentro del total aprobado, con los límites de las leyes 24.156 y 25.917.