Artículo 11Asunción de facultades por el Poder Ejecutivo
Texto oficial
Las facultades otorgadas por la presente ley al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
CAPITULO III
DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS
Qué significa en la práctica
Las facultades dadas al Jefe de Gabinete pueden ser asumidas por el Poder Ejecutivo como responsable político de la administración.