Autorízase al TESORO NACIONAL a otorgar préstamos reintegrables al FONDO UNIFICADO creado por el Art. 37 — Marco Regulatorio Eléctrico, por un monto de hasta QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) con destino al pago de las obligaciones exigibles de dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) mediante el auxilio financiero al FONDO DE ESTABILIZACION creado por Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex – SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del Art. 36 — Marco Regulatorio Eléctrico y administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA), en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (OED) conforme el Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992. Las sumas efectivamente desembolsadas por el TESORO NACIONAL con destino al Fondo Unificado dada la emergencia energética en que se encuentra el sistema eléctrico serán devueltas a partir del ejercicio 2007 con más la tasa de interés equivalente a aquella que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para sus obligaciones de letras, aplicables al período de vigencia del préstamo. A tal efecto la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá determinar el correspondiente cronograma de devolución y proceder a su comunicación a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, antes del 1º de mayo de 2007, en la medida que se haya dado cumplimiento al objetivo de readaptar el funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Qué significa en la práctica
Autoriza al Tesoro a prestar hasta $500.000.000 al Fondo Unificado de la Marco Regulatorio Eléctrico para pagar obligaciones del sector eléctrico.