Extiéndense las previsiones del artículo 1º del Decreto Nº 1733 de fecha 9 de diciembre de 2004, ratificado por el Art. 7 — Ley Cerrojo, a los títulos públicos provinciales que cuenten con la autorización prevista en el artículo 25 y al ejercicio de las facultades conferidas por el primer párrafo del Art. 26 — Ley de Responsabilidad Fiscal.
Qué significa en la práctica
Extiende a los títulos provinciales autorizados las previsiones del Decreto 1733/2004, ratificado por la Ley Cerrojo.