Artículo 62Asignación a la Jurisdicción 01 (personal)
Texto oficial
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, asignará a la JURISDICCION 01 con destino al Inciso 1, las sumas que a continuación se detallan para los programas que seguidamente se indican: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 9.800.000) para el Programa 16; DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) para el Programa 17; TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 3.500.000) para el Programa 18; UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) para el Programa 19 y la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS ($ 1.100.000) para el Programa 20, cuya financiación durante el ejercicio 2005 fue atendida mediante la incorporación de sobrantes de ejercicios anteriores.
Qué significa en la práctica
Asigna una partida a la 01 con destino a gastos en personal. OJO: la frase sobre la distribución conforme al art. 5 fue OBSERVADA por el Decreto 8/2006.