Artículo 63Programa de Asistencia Bibliográfica — OBSERVADO (sin vigencia)
Texto oficial
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, asignará al Programa 18 — Asistencia Bibliográfica — de la JURISDICCION 01, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000), para ser destinada a cubrir los gastos de funcionamiento de la Comisión Ejecutora de la Recopilación documental sobre Juan Domingo Perón.
Qué significa en la práctica
Este artículo fue OBSERVADO ÍNTEGRAMENTE por el Decreto 8/2006 y NUNCA entró en vigencia. Proponía asignar una partida al Programa 18 de Asistencia Bibliográfica; el Poder Ejecutivo lo vetó por no especificar el origen de los recursos.